• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10618/2024
  • Fecha: 06/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que estimó parcialmente el recurso de casación, acordó la libre absolución de un delito de abuso sexual del artículo 182.1 y 2 del Código Penal y ratificó la condena por un delito continuado de abuso sexual del artículo 181.1 y 4 del Código Penal. Delito de exhibición de material pornográfico ante menores de edad. El bien jurídico que protege el artículo 186 del Código Penal es el derecho a no resultar dañados en el proceso de su formación sexual y en el desarrollo y evolución de su personalidad en ese ámbito. Este menoscabo se producía también de forma separada e independiente de los actos sexuales concretos cuando los menores visionaban las películas pornográficas sin el fin inmediato o próximo de atender a los deseos sexuales del acusado. La Sala estima el motivo al considerar que los hechos serían delictivos si las imágenes pornográficas remitidas a la menor no se limitasen a la fotografía del órgano sexual masculino justamente de la persona con la que ha mantenido relaciones sexuales. Elaboración de material pornográfico. Grabación con el teléfono del acusado de una relación sexual consentida con la víctima cuando había cumplido 17 años. Los hechos carecen de relevancia jurídico-penal por falta de antijuridicidad material dada la edad de la menor (17 años) y el hecho de que mantenía una relación afectiva previa. Presunción de inocencia. Reparación del daño. Elementos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10711/2024
  • Fecha: 05/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La fórmula de la hiperagravación de los artículos 138.2 y 140, ambos, CP no puede activarse por la pertenencia a cualquier organización o grupo criminal, con independencia de la finalidad delictiva que les presta sentido fundacional. Tal circunstancia no puede aumentar el injusto del delito de homicidio o de asesinato en una medida tan significativa que suponga la imposición de penas severísimas como las contempladas en los artículos 138.2 y 140, ambos, CP. Interpretar así el fundamento de la imposición desde el sentido literal posible de la norma comporta costes constitucionales inasumibles. Que deben evitarse mediante una interpretación reductora, teleológica y sistemáticamente correcta, de la cláusula de agravación acudiendo a otros sentidos literales posibles que, además no se oponen "a la voluntad claramente reconocible del legislador", en fórmula clásica del Tribunal Constitucional alemán. En efecto, si acudimos al preámbulo de la LO 1/2015 cabe destacar cómo el legislador presenta la nueva regulación de la hiperagravación refiriéndose "a los asesinatos cometidos en el seno de una organización criminal y no meramente por uno de sus integrantes". Lo que marca un primer presupuesto aplicativo: la necesidad de una intensa conexión entre el delito cometido y la finalidad delictiva de la organización o grupo al que pertenezca el autor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 5983/2022
  • Fecha: 05/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es cierto que las intensas sospechas que los datos de inteligencia y el modo de actuar de los acusados (capaces de asesinar el mismo día a otros agentes de la Guardia Civil), convertían a las huellas en un indicio muy significativo de la culpabilidad de los acusados, suficiente, sin duda, para acusar. Pero en la motivación del Tribunal subyace la existencia de una duda, derivada del escaso peso de la prueba de cargo, un indicio único consistente en la impresión de huellas dactilares. Sobre la atribución del atentado a dicho comando, estaríamos en presencia de la declaración de un coimputado no corroborada por ningún dato otro dato objetivo en los términos exigidos por nuestra jurisprudencia, considerando corroboración mínima la existencia de hechos, datos o circunstancias externos que avalen de manera genérica la veracidad de la declaración y la intervención en el hecho concernido. Lo que no sucede en el caso de autos. En definitiva, las dudas que expresa el Tribunal, que le impiden acreditar la autoría, subsisten tras la extensa motivación de la nueva sentencia, a pesar de que existen elementos de prueba que señalan a los acusados, pero no con el peso para establecer la condena. Tampoco es concluyente la semejanza de los materiales empleados por los procesados en otros atentados realizados por los procesados con los empleados en el presente caso, ya que si hay semejanzas también hay diferencias (uso de metralla). Datos que pueden operar tanto en favor de la autoría como en contra, y, en ningún caso, definitivos ni en una línea ni en la contraria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 6419/2022
  • Fecha: 05/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que ratificó la condena por un delito de lesiones. Agravante de género. Insuficiencia del hecho probado para apreciar la concurrencia de la agravante de género. Condena en costas en la segunda instancia. En el recurso de apelación no existen preceptos específicos sobre costas procesales, aparte de las reglas contenidas en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por lo que rige el sistema de vencimiento subjetivo o de la temeridad procesal, y es habitual que los tribunales de apelación no impongan las costas procesales al recurrente, cualquiera que sea el desenlace de la alzada, particularmente en los casos de desestimación. Sin embargo, el tribunal de apelación puede imponer las costas si considera temerario el recurso. Responsabilidad civil subsidiaria del artículo 120.3 del Código Penal. No procede por cuanto no se declara probado que la empresa incumpliera la normativa reglamentaria que venía obligada a cumplir, y sí, en cambio, que se trata de una agresión que es producto de una discusión entre agresor y agredida, que aquél le propina a ésta sin previo aviso y que, según el hecho probado, no se pone en relación con su trabajo en el establecimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 21350/2023
  • Fecha: 05/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de revisión. Se absuelve de varios delitos: robo con violación, violación, detención ilegal y falta de lesiones. Se toma en consideración el informe elaborado por la Guardia Civil, en el marco de un previo recurso de revisión, en el que se pone de relieve, entre otras cuestiones, que cuatro años después de los hechos se produjo una segunda oleada de violaciones cuyos autores actuaban con el mismo modus operandi. En ese marco se detuvo a una persona, que presentaba una fisonomía similar a la del ahora recurrente, así como un habla susceptible de ser confundida (árabe-caló). Se valora que algunas de las víctimas, en las dependencias de los Juzgados, pudieron ver pasar por delante de ellas al acusado esposado. No es desdeñable, como hipótesis, la posibilidad de que, de manera inconsciente, en testigos que acaban de sufrir una experiencia sumamente traumática, esa visión pudiera incidir en la rememoración de los rasgos fisionómicos de la persona a reconocer. Análisis del art. 954.1 d) de la LECrim, tras la reforma 41/2015: la evolución de la jurisprudencia en los requisitos en relación con la revisión de las sentencias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 6216/2022
  • Fecha: 05/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El motivo esgrimido al amparo del artículo 849.1 LECrim es de pura infracción legal y, para su examen, se ha de partir de un escrupuloso respeto a los hechos declarados probados. La aplicación de la norma más favorable debe hacerse en bloque, lo que comporta imponer las consecuencias punitivas que, contempladas en la ley intermedia, no se preveían en la ley aplicada, vigente al tiempo de los hechos, de manera que, supuesto el carácter más beneficioso de la regulación contemplada en la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, deberán ser igualmente aplicadas al condenado las penas que dicha legislación contempla, con carácter preceptivo, para el delito de agresión sexual sobre menor de dieciséis años, en el artículo 192.3 CP. Además, el interés superior del menor es la consideración primordial a la que deben atender todas las medidas concernientes a los menores que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos. Para ello habrá de tenerse en cuenta disposiciones como la del artículo 160 CC.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 6768/2022
  • Fecha: 05/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso contra sentencia absolutoria. Falta de motivación. Se ordena anular la sentencia para que el Tribunal de instancia dicte otra motivada. La decisión absolutoria reclama un específico deber de análisis de todos los elementos probatorios aportados al proceso. Debe basarse en razones de tipo cognitivo, epistémicamente sólidas y que soporten, por ello, una crítica racional intersubjetiva a la luz del conjunto de las informaciones producidas. Lo que no debe confundirse con el estándar de acreditación exigible a dichas razones. Como sabemos, las razones absolutorias no reclaman que los hechos sobre los que se fundan estén acreditados más allá de toda duda razonable. Basta que gocen de un grado de probabilidad suficiente para debilitar en términos racionales la conclusividad que reclama la presunción de inocencia, como regla de juicio para que la hipótesis acusatoria pueda declararse probada. Pero una cosa es que el estándar probatorio aplicable a las sentencias absolutorias sea menos exigente y otra muy distinta que porque la sentencia sea absolutoria se permita una motivación incompleta o insuficiente. La motivación, por imperativo constitucional, sea cual sea el signo de la sentencia, debe patentizar, precisamente, que se ha aplicado de manera correcta el estándar jurídicamente establecido. Deber de justificación de las razones absolutorias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 6297/2022
  • Fecha: 30/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El motivo por quebrantamiento de forma del artículo 851.3 CP exige que la omisión se refiera a temas jurídicos suscitados por las partes oportunamente; que la resolución dictada haya dejado de pronunciarse sobre concretos problemas de Derecho debatidos legal y oportunamente y que, aún existiendo el vicio, éste no pueda ser subsanado por la casación a través de otros planteamientos. El delito de prevaricación administrativa del artículo 404 CP tutela el correcto ejercicio de la función pública de acuerdo con los parámetros constitucionales que orientan su actuación: 1º) el servicio prioritario de los intereses generales; 2º) el sometimiento a la Ley y al Derecho y 3º) la absoluta objetividad e imparcialidad en el cumplimiento de esos fines conforme al artículo 108 CE. En el delito de prevaricación, el elemento subjetivo es determinante para diferenciar la mera ilegalidad administrativa, por grave que resulte, del comportamiento sancionado penalmente. Dictar, u omitir, la resolución arbitraria no determina, por sí mismo, la comisión del delito de prevaricación, si no se constata la concurrencia del elemento subjetivo de la prevaricación, es decir, la clara conciencia de la ilegalidad o de la arbitrariedad que se ha cometido. También cabe la comisión por omisión en aquellas ocasiones en que el funcionario tuviera la obligación de dictar una resolución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 7697/2022
  • Fecha: 30/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las manifestaciones de los acusados, reconociendo los hechos y admitiendo su participación, no sin cautelas, son ponderables dentro del acervo probatorio. En cuanto manifestaciones de coacusados, las cautelas en su ponderación, dada la finalidad retribuida del reconocimiento, siempre deben estar presente; y es patente que por sí solas serían insuficientes para condenar a lo coacusados que no se conformaron. Si el oficio policial indica que han observado que varias personas se acercaban a otra breves momentos e intercambiaban algo, no es necesario antes de decidir sobre la autorización solicitada ni tomar declaración bajo juramento a los testigos, ni a los que contactaban, ni a los agentes que hicieron las vigilancias. La veracidad y solidez del indicio no puede confundirse con su comprobación judicial. No hay razones para desconfiar por sistema de esos datos policiales La aplicación del principio non bis in idem en el ámbito del derecho penal internacional, fuera del ámbito europeo, como es el caso -aludiendo el recurrente a una sentencia de Marruecos, solo encuentra sustento en normas convencionales: el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, la legislación penal de los tribunales penales internacionales y los tratados multilaterales relativos a la cooperación judicial en materia penal. La drogadicción no puede apreciarse ni siquiera como atenuante, cuando la actividad delictiva pretende un lucro que excede notoriamente de la financiación inmediata del consumo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 6151/2022
  • Fecha: 30/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La condenada formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que ratificó la condena por un delito de falsedad en documento público cometida por funcionario público. Incongruencia omisiva. Este vicio aparece en aquellos casos en que los que el Tribunal de instancia vulnera el deber de atendimiento y resolución de aquellas pretensiones que se hayan traído al proceso oportuna y temporalmente, frustrando con ello el derecho de la parte, integrado en el de tutela judicial efectiva, a obtener una respuesta fundada en derecho sobre la cuestión formalmente planteada. Falsedad en documento público. La Sala considera que la condenada -que era Letrada de la Administración de Justicia- no elaboró el documento falsario en el ejercicio de sus funciones. Por tal motivo, revoca parcialmente el pronunciamiento condenatorio al considerar que los hechos constituyen un delito de falsedad en documento público cometido por particular del artículo 392 del Código Penal, debiendo, además, apreciarse la agravante de prevalerse del carácter público del artículo 22.7 del Código Penal. Presunción de inocencia. Ámbito del recurso de casación tras la reforma de la Ley 41/2015. No puede consistir en una simple reiteración del contenido de la impugnación realizada en el recurso de apelación. El recurso ha de abrir un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. Prueba indiciaria. Doctrina de la Sala.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.